
En Centroamérica, los Códigos de Trabajo de El Salvador, Honduras y Guatemala reflejan tres enfoques distintos sobre cómo equilibrar los
derechos del trabajador con la estabilidad de las empresas. Aunque comparten una raíz común, las diferencias en la regulación de jornadas laborales, vacaciones, aguinaldo, despidos y derechos sindicales evidencian contrastes que influyen directamente en la competitividad y en la justicia social de cada país.
En materia de jornadas laborales, los tres países presentan límites similares. El Salvador fija la jornada diurna en 8 horas diarias o 44 semanales y la nocturna en 7 horas o 39 semanales, con un recargo del 25% por nocturnidad y pago doble por horas extra. Honduras réplica casi este modelo, incorporando una jornada mixta de 7 horas diarias y 42 semanales, mientras que Guatemala establece límites de 44, 42 y 36 horas, según el
turno.
El Salvador destaca por la precisión de su normativa, que prohíbe compensar horas extras con descanso, garantizando transparencia y protección al trabajador. En contraste, la legislación hondureña ofrece mayor flexibilidad para sectores con demandas irregulares, y Guatemala enfrenta un desafío mayor en la fiscalización del cumplimiento de
sus normas. En cuanto a vacaciones anuales, El Salvador mantiene un régimen claro, aunque menos favorable al trabajador frente a sus vecinos. La ley otorga 15 días calendario después de un año continuo de trabajo, con remuneración del salario ordinario más un 30% adicional, siempre que se hayan laborado al menos 200 días efectivos. Al ser días calendario y no
hábiles, el descanso real resulta menor.
En Honduras, las vacaciones son progresivas: 10 días hábiles tras el primer año, aumentando hasta 20 a partir del cuarto. Guatemala concede 15 días hábiles después de un año de servicios. Pese al incentivo económico, el reto del país radica en modernizar este régimen para equilibrar productividad y bienestar. Sobre el aguinaldo, figura emblemática en la región, El Salvador exige a los empleadores el pago anual obligatorio calculado según la antigüedad: 15, 19 o 21 días de salario, o la parte proporcional si no se completa el año. En Honduras, equivale a un mes de salario promedio, mientras en Guatemala se calcula sobre el ingreso ordinario anual y puede
abonarse en dos partes.
El sistema salvadoreño resalta por su proporcionalidad y justicia, al reconocer la lealtad sin excluir a quienes aún no cumplen un año. Honduras, aunque más favorable al trabajador, puede representar una carga para las micro y pequeñas empresas. Guatemala, en cambio, apuesta por la flexibilidad financiera del empleador. En conjunto, el modelo salvadoreño mantiene un equilibrio razonable entre protección y viabilidad económica. En caso de despido sin causa justa, las diferencias son más marcadas. En El Salvador, el artículo 58 del Código de Trabajo establece una indemnización de 30 días de salario básico por año de servicio, con un mínimo de 15 días y un tope de cuatro veces el salario
mínimo mensual, equivalente actualmente a $1,612.80.
Este límite, originalmente pensado para contener costos, hoy penaliza a los trabajadores con mayores ingresos, reduciendo su compensación frente a la pérdida del empleo. En Honduras y Guatemala, la indemnización equivale a un mes completo por año trabajado, sin tope de salario, garantizando una reparación más justa. Así, aunque el marco salvadoreño ofrece previsibilidad al empleador, su rigidez debilita la protección para
trabajadores de mandos medios y altos. Respecto a la protección sindical y libertad de asociación, también existen contrastes relevantes.
En Honduras, el fuero sindical protege a los miembros de juntas directivas
desde su elección hasta seis meses después de cesar en funciones, impidiendo su despido sin comprobación judicial. En El Salvador y Guatemala, la protección se amplía a un año después de dejar el cargo.
En cuanto a la constitución sindical, Guatemala exige al menos 20 trabajadores, Honduras 30 y El Salvador 35, siendo este último el más restrictivo. Esta diferencia representa una barrera práctica para la organización de trabajadores en empresas medianas o pequeñas.
En conclusión, las tres legislaciones laborales centroamericanas se sustentan en los mismos principios de justicia y dignidad del trabajo, pero difieren en su nivel de ejecución y modernización. En un momento en que el empleo formal compite con modalidades flexibles y digitales, El Salvador enfrenta el desafío de construir un marco laboral que no castigue al trabajador cumplido ni al empleador responsable, sino que premie la
productividad sin sacrificar la justicia.
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Modernizar la legislación laboral no implica debilitar derechos, sino redefinirse con visión y equidad. Solo así el país podrá convertirse en un referente regional, donde el trabajo digno sea una realidad cotidiana y no solo una aspiración legal.
